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¿ QUÉ DEBE SABER UN COMERCIANTE?
JUL 2009

QUÉ DEBE SABER UN COMERCIANTE?

En esta sección se pretende recibir y dar respuesta a aquellos interrogantes que se producen con mayor frecuencia en el ejercicio de la actividad comercial. A partir de esta primera recopilación de preguntas, el contenido de la sección irá aumentando como consecuencia de su propósito de actuar a modo de consultorio, respondiendo a las preguntas de interés general que sean formuladas porr los propios comerciantes. Si no encuentra respuesta a sus dudas puede realizar una consulta a través de nuestro apartado "ASESORÍA ONLINE". Las preguntas están divididas en los siguientes bloques:
1.- OBLIGACIONES Y REQUISITOS
2.- INFORMACIÓN, PRECIOS Y ETIQUETADO
3.- PUBLICIDAD
4.- GARANTÍAS, DEVOLUCIONES Y RECLAMACIONES
5.- ARRENDAMIENTOS LOCALES
6.- TIPOS DE COMERCIO
7.- MODALIDADES DE VENTA
8.- PROMOCIONES DE VENTAS
9.- CALIDAD EN EL COMERCIO
OBLIGACIONES Y REQUISITOS
¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO COMERCIANTE MINORISTA?
Existen tres tipos de obligaciones a las que por ley se encuentra sujeto el comerciante minorista: obligaciones genéricas, obligaciones básicas frente a los consumidores y exhibición de precios.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES GENÉRICAS?
Las obligaciones genéricas: son un conjunto de deberes a cumplir por parte del comerciante.
• Con carácter general las establecidas por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplirse las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren dichas normas.
• Acreditar ante la administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles.
• Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos.
• Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.
• Dar de alta la actividad en el Registro de Actividades Comerciales

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES BÁSICAS FRENTE A LOS CONSUMIDORES?
Las obligaciones básicas frente a los consumidores: sin perjuicio de la normativa general y autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios los comerciantes deberán cumplir los siguientes aspectos:
• Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de venta al público.
• Entregar factura, recibo o documento acreditativo de la operación realizada debidamente desglosado en su caso, salvo que el consumidor renuncie expresamente a su entrega.
• Tener a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones.
• Entregar documento de garantía en toda venta de artículos de naturaleza duradera.
• Realizar sus actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en particular, sin incurrir en publicidad engañosa.
• Contratar con los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
• Comercializar artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.

¿SE PUEDE EJERCER LA ACTIVIDAD DE COMERCIO MINORISTA TRAS UNA LIQUIDACIÓN?
En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el comerciante no podrá ejercer el comercio, en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cesación total o parcial de la actividad de comercio o por modificación sustancial en la orientación del negocio.

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES?
El ejercicio de cualquier actividad comercial exige la previa inscripción en el Registro deActividades Comerciales. A los impresos de solicitud debe acompañarse copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal correspondiente y fotocopia del NIF o tarjeta de identificación fiscal del titular del establecimiento, así como la documentación que resultara preceptiva en cada caso.
En caso de modificaciones o cese de la actividad comercial también deberá comunicarlo a la Dirección General de Comercio y Consumo mediante el impreso correspondiente.
Si se trata de una actividad comercial con establecimiento, en su caso, deberá procederse a una inscripción por cada local del titular.
Cada solicitud de inscripción o modificación conllevará el pago de la tasa correspondiente.

¿QUÉ AUTORIZACIONES Y COMUNICACIONES PREVIAS DEBE REALIAR EL COMERCIANTE?
El comerciante debe solicitar autorización de la Conselleria competente en materia de comercio para:
1. La apertura, modificación o ampliación de grandes superficies, esto es, establecimientos que tengan una superficie de venta igual o superior a 1.000 metros cuadrados, o en poblaciones de menos de 40.000 habitantes, los que tengan una superficie igual o superior a 600 metros cuadrados.
2. Realizar venta domiciliaria y venta a distancia (incluidas las que se realizan través de Internet). Cumplimentar impreso de solicitud RAC-03 y documentación que se especifica al dorso del mismo según la modalidad de venta.
3. Venta directas en recintos feriales con retirada de mercancía.
El comerciante debe comunicar a la Conselleria competente en materia de comercio, al menos con un mes de antelación, la realización de las siguientes actividades promocionales:
4. Ventas en liquidación.
5. Ventas de saldos.
En todo caso se deberá solicitar autorización o licencia al Ayuntamiento correspondiente para:
6. La apertura de un establecimiento comercial (también en los casos en que tenga autorización de la Conselleria como gran superficie).
7. Realizar venta ambulante.

INFORMACIÓN, PRECIOS Y ETIQUETADO
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES RESPECTO A LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS?
En la exhibición de precios: se exigen el cumplimiento de dos requisitos:
• El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.
• Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.

¿QUÉ INFORMACIÓN SE DEBE PROPORCIONAR EN LAS PROMOCIONES DE VENTAS?
En la venta de promoción es obligatorio proporcionar al público previamente o en el momento de la compra, la siguiente información:
• Los productos objeto de promoción.
• Las condiciones de venta. Se deben publicitar los medios de pago admisibles en la operación de manera visible desde el exterior del establecimiento.
• El periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos ni superior a treinta días.
Debe tenerse en cuenta que cualquier tipo de promoción o de publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precios de determinados productos, obligará al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario anterior y el precio actual.

¿QUÉ DEBE SABER SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS?
El precio de venta es el precio final de una unidad del producto o de una cantidad determinada de un producto, con impuestos incluidos y gastos de envío, si los hay.
El precio de la gran mayoría de servicios y productos de consumo es libre, exceptuando el de algunos bienes y servicios básicos como el agua, la luz, el gas, el teléfono, carburantes, etc. Pero salvando estas excepciones en que los precios son fijados por los distintos organismos competentes, la ley obliga a los establecimientos públicos a dar la máxima información sobre los precios de los productos y los servicios, de manera que éstos puedan ser exigibles para el cliente, ya que el precio anunciado vincula al establecimiento.
El precio de venta tiene que estar indicado con carteles o con etiquetas visibles, expresados de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible, y deben estar precedidos por las siglas P.V.P.(precio de venta al público). Este precio incluye los impuestos (IVA, p. ej.) y los gastos, si los hay.
Quedan eximidos de la obligación de mostrar el precio, por razones de seguridad, las joyerías y las peleterías.
Asimismo también se puede eximir, mediante Decreto, de la obligación de indicar los precios en aquellas mercancías que, por su precio elevado, puedan ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento de que se trate. La dispensa de esta obligación la pueden solicitar, en casos específicos, las entidades representativas de un sector.
Respecto a las rebajas, tanto en la publicidad anterior como durante el periodo, así como en la presentación de los productos en el interior de los locales comerciales, la reducción de los precios deberá manifestarse exhibiendo el nuevo precio junto al precio habitual aplicado por el comerciante. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos que figuran en el interior del establecimiento, bastará con el anuncio genérico de dicha reducción sobre el precio habitual, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo.

¿CUÁL ES EL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA?
El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos los impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.
Se tiene que indicar el precio por unidad de medida en los supuestos siguientes:
• En productos cosméticos y complementos alimentarios, la unidad de medida estará referida a 100 g o 100 ml.
• En los huevos, la unidad de medida será la docena.
• En todos aquellos productos que deban llevar una indicación de la cantidad a cuya magnitud tengan que referirse.
• En los productos comercializados por unidades o piezas, utilizándose, en este supuesto, el uno como referencia de la unidad.
• Cualquier publicidad o campaña comercial que mencione el precio de los productos, debe indicar también el precio por unidad de medida.
No es necesaria la indicación del precio por unidad de medida:
• cuando éste sea idéntico al precio de venta.
• cuando los productos se comercialicen en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros.
• en los productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos idénticos a los que los componen.
• en los productos comercializados por venta automática.
• en las porciones individuales de helados.
• en los vinos de mesa con indicación geográfica y en los vinos con denominación de origen.
• en las bebidas espirituosas con indicación geográfica.
• en los productos alimenticios de fantasía.
Respecto a los precios de los productos ofrecidos a granel (productos que no se encuentran envasados y que se miden o pesan delante de las personas consumidoras y usuarias):
• se deben referir al producto pero no pueden incluir la tara del envoltorio o protección ajena a aquél.
• el precio que se puede cobrar siempre será el referido al peso neto del producto.
• el peso neto de los productos congelados cuya venta a granel esté permitida se entenderá con las tolerancias que la normativa específica determine.

¿QUÉ DEBE SABER SOBRE LA FACTURA?
La factura o ticket de compra es el documento que el comerciante entrega cuando se ha efectuado el pago total de la adquisición, que recoge la descripción competa y detallada de la operación realizada así como el importe económico. El consumidor deberá solicitar una factura para comprobar que el importe que es correcto, así como si se corresponde con el precio de venta al público (PVP).
En caso de conflicto, reclamación o denuncia, la factura resulta imprescindible ya que justifica que se ha realizado la compra o servicio, en que fecha y por quien se ha llevado a cabo, además de detallar el artículo adquirido o servicio prestado.
Las facturas podrán ser sustituidas por talonarios de vales numerados o en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras. En la parte talonaria y en la matriz de los vales, así como en los tickets, deberán constar los siguientes datos:
• Nº. de factura, y en su caso serie (la numeración será correlativa).
• Nombre y apellidos o denominación social de la empresa.
• Nº. de identificación fiscal (N.I.F. o C.I.F.).
• Domicilio del expedidor de la factura y de su destinatario, según la cuantía de la operación.
• Concepto detallado por el que se emite la factura y valor económico del mismo.
• Porcentaje del IVA aplicado, que puede estar desglosado o incluido en la factura.
• Lugar y fecha de su emisión.
Las facturas transmitidas por vía telemática tendrán la misma validez que las facturas originales. La información contenida en la factura emitida y recibida debe ser idéntica.
Los comerciantes sólo podrán expedir un original de cada factura. No obstante, en los casos siguientes se podrá hacer un duplicado, debiendo hacer constar la palabra "duplicado", y la razón de su expedición:
• Cuando en la misma operación concurriesen varios destinatarios.
• En los supuestos de pérdida de original por cualquier causa.

¿CÓMO DEBE SER EL ETIQUETADO?
El etiquetado de los productos es obligatorio. La etiqueta es el instrumento de información al consumidor sobre el producto.
Una de las funciones más importantes del etiquetado es identificar el responsable del producto, que puede ser el fabricante, el distribuidor, el vendedor, el importador o incluso el marquista.
En las etiquetas siempre debe constar
• El nombre genérico del producto
• La identificación del responsable del producto, es decir, los datos del fabricante, distribuidor, vendedor, importador o marquista. Es un requisito necesario para saber a quien se puede reclamar.
• Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles

 

¿QUÉ ES EL DOBLE PRECIO?
Es la obligación del comerciante de hacer constar en cada uno de los productos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual en toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio.

¿CUÁLES SON LOS CARTELES E INFORMACIÓN QUE DEBE EXPONERSE AL PÚBLICO?
En todos los establecimientos comerciales debe exponerse de forma visible y legible:
1. El horario de los días y horas de apertura y cierre del establecimiento.
2. El anuncio de la existencia de hojas de reclamación a disposición de los consumidores.
3. Los precios de venta de los productos (de forma suficientemente explicativa y que no induzca a confusión). Tanto en el interior del local como en los escaparates los precios deben ser visibles y legibles.
4. Las condiciones que, en su caso, se apliquen a la oferta, promoción o venta de los productos (siendo nulas las que sean abusivas y las que contradigan los derechos reconocidos al consumidor por ley).

¿CUÁL ES EL HORARIO COMERCIAL?
1. Tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos, los siguientes establecimientos:
• Establecimientos de venta de los siguientes productos (cualquiera que sea su superficie de exposición y venta): pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
• Las tiendas de conveniencia (son las que tienen una superficie de sala de ventas no superior a 500 metros cuadrados, que permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. La distribución entre las distintas gamas debe llevarse a cabo de forma similar entre sí, sin exclusión de ninguna de ellas y sin que predomine netamente una sobre las demás).
• Los instalados en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
• Los instalados en zonas de gran afluencia turística previamente declarada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio. Sólo durante los periodos de tiempo que fije la resolución (normalmente Semana Santa y Pascua y de julio a septiembre) y para las zonas que la misma determine, cualquiera que sea su superficie y su oferta.
• Todos los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de sala de ventas (cualesquiera que sean los productos que vendan), excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
2. Para los establecimientos que no gozan de libertad horaria, según la relación anterior, el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas. Podrán abrir sólo los ocho domingos y festivos que anualmente se determinen mediante Orden de la Conselleria competente en materia de Comercio y un máximo de 12 horas durante esos
festivos autorizados.
Además los establecimientos dedicados a productos culturales (discos, libros, vídeos, etc) que, por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria, podrán abrir todos los domingos y festivos durante un máximo de 12 horas.
Fuera de estos casos, excepcionalmente, y a instancia del comerciante, asociación de comerciantes o Ayuntamiento, se podrá autorizar la apertura en domingo o festivo, mediante Resolución del órgano competente (con el límite de horas que establezca la resolución).

PUBLICIDAD
¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ILÍCITA?
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 34/88, general de publicidad, es ilícita:
• La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los referidos en los artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, ya sea por la utilización de su cuerpo o de partes de su cuerpo como simple objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, o bien por su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos del ordenamiento y coadyuven a generar la violencia a la que se refiere la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
• La publicidad engañosa (ver apartado siguiente).
• La publicidad desleal (artículos 6 y 6 bis):
o La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o desprecio directo o indirecto de una persona o empresa o de sus productos, servicios o actividades.
o La que induce a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres, marcas u otros signos distintivos de los competidores.
o La publicidad comparativa –publicidad que alude explícitamente o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios que ofrece– cuando no se ajuste a unos requisitos que fija la Ley 34/88 (p. ej.: cuando los bienes o servicios comparados no tengan la misma finalidad; cuando la comparación no se realice de manera objetiva entre una o más características esenciales, pertinentes o verificables; etc.).
• La publicidad subliminal. La ley la define como aquella que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida. Hay que indicar que no ha habido, hasta el momento, ninguna sentencia judicial, ni resolución de la Administración ni de ninguna asociación de autorregulación que haga referencia a este supuesto de ilicitud.
• Aquella que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Y a los 5 supuestos de ilicitud mencionados, la doctrina suele añadir dos más:
• La publicidad prohibida, referida a la prohibición legal de hacer publicidad de determinados tipos de productos y/o en determinados tipos de medios (caso de la publicidad del tabaco en cualquier medio, de la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20º en televisión, etc.). Otros ejemplos estarían referidos no solamente a la prohibición genérica de hacer publicidad de un producto, sino a las prohibiciones referidas a la presencia de determinadas informaciones en la publicidad (el caso más obvio es el de la norma sobre publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria).
• La publicidad inauténtica o encubierta: aquella que engaña sobre la naturaleza publicitaria del mensaje (el receptor de la publicidad no es consciente de que está ante un mensaje publicitario).

¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
Se define como la publicidad que "de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor" (art. 4 de la Ley 34/88 LGP). Se induce a error cuando, de la interpretación o captación global de la publicidad, nos hacemos una idea o expectativa que no se corresponde con la realidad de la oferta (características del producto/servicio o condiciones de adquisición u obtención). En la consideración de una publicidad engañosa lo que tiene importancia es lo que entendemos, no lo que se nos dice literalmente, teniendo en cuenta que la forma como se nos transmite un mensaje –expresiones, imágenes, composición gráfica, información omitida u oculta– es la que puede generar en nosotros, como destinatarios o destinatarias, una determinada interpretación o idea.

GARANTÍAS, DEVOLUCIONES Y RECLAMACIONES
¿A QUIÉNES AFECTA LA NUEVA LEY DE GARANTÍAS?
Solamente a los vendedores de bienes de consumo y a los consumidores como destinatarios finales. Quedan excluidos los contratos entre particulares.

¿A QUÉ BIENES AFECTA LA NUEVA LEY DE GARANTÍAS ?
Afecta a los bienes muebles corporales destinados al consumo privado y los contratos de suministro de bienes de consumo que hayan de fabricarse, por lo que quedan fuera los bienes inmuebles y los servicios. No se puede aplicar en el caso del agua ni en el gas a no ser estén envasados en cantidades o volúmenes delimitados, ni a la electricidad. Tampoco es de aplicación en el caso de los bienes adquiridos mediante venta judicial, los bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa cuando pueda acudir el consumidor personalmente.

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE LA NUEVA LEY DE GARANTÍAS ?
Esta Ley, que entró en vigor el 11 de noviembre de 2003, afecta a dos aspectos fundamentales, el marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa, y la articulación de la garantía comercial que adicionalmente pueda ofrecerse al consumidor.
El marco legal de garantía facilita al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento del bien adquirido cuando no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación del bien o su sustitución siempre que la opción elegida no resulte imposible o desproporcionada, en cuyo caso el consumidor optará entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolución del dinero y recuperación del importe). Desde el momento en que el comprador comunique al vendedor la opción elegida ambas partes deberán atenerse a ella.

¿CÓMO HAN VARIADO LOS PLAZOS DE GARANTÍA?
El plazo de garantía se amplía a dos años en el caso de los bienes nuevos, y a un año en el caso de bienes de segunda mano (en estos últimos no se puede exigir la sustitución). El plazo de garantía se paraliza cuando el bien se encuentra en reparación.
El garante de la conformidad del producto con el contrato es el vendedor. En los casos en que resulte imposible dirigirse a él, el consumidor podrá acudir directamente al fabricante o al importador.

¿QUIÉN HA DE PROBAR LA FALTA DE CONFORMIDAD SEGÚN LA NUEVA LEY DE GARANTÍAS?
Durante los primeros seis meses tras la compra del producto se entiende que la falta de conformidad del producto existía cuando éste se adquirió, mientras que transcurridos los seis meses es el consumidor quien debe probar que la falta de conformidad no se ha producido debido a un mal uso.
El plazo del consumidor para reclamar es de dos meses desde que detecte la irregularidad.
La garantía comercial ofrecida por el vendedor o el productor del bien debe situar al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos a los consumidores por esta ley.

¿SON LEGALES LOS VALES POR EL IMPORTE DE LA COMPRA DE UN PRODUCTO DEVUELTO EN VEZ DEL EFECTIVO?
De acuerdo con la Ley de Comercio Minorista, el ejercicio de la devolución de un producto es un derecho previamente reconocido por el comerciante. Por lo que si el comerciante de forma voluntaria admite la devolución de la mercancía sin que exista razón o fundamento jurídico para ello, es decir que se trata de mercancías en perfecto estado, sin defectos ni vicios ocultos, no se observa impedimento legal para la emisión de esos "vales", siempre y cuando no haya existido previamente un compromiso -por ejemplo mediante publicidad-, de devolver dinero en efectivo, en cuyo caso la entrega de vales resultaría fraudulenta, habida cuenta de que la publicidad forma parte del contrato y obliga al comerciante.

¿ES LEGAL OBLIGAR A LOS CLIENTES A MOSTRAR SUS BOLSOS A LA CAJERA CUANDO ÉSTA LO SOLICITE?
La práctica de algunos establecimientos comerciales de obligar a los clientes a mostrar sus bolsos a la cajera cuando ésta lo solicite, es objeto de un informe por parte del Instituto Nacional de Consumo. El citado informe, tras analizar la normativa vigente aplicable al caso, concluye con lo siguiente:
1. Sólo el personal de seguridad -sólo lo es quien establece la Ley de Seguridad Privada- puede realizar las funciones de vigilancia y control que dicha ley contempla y además en las condiciones y con los requisitos que en la misma se establecen
2. El personal de los establecimientos, si no es personal de seguridad según lo establecido en el punto primero, no puede nunca realizar funciones de control
3. Si los establecimientos comerciales quieren tomar medidas para evitar robos o sustracciones, deberán adoptar aquéllas que la Ley establece, por eso no es correcto el cartel de "MUESTRE SU BOLSO A LA CAJERA" y los comerciantes que lo mantengan incurren en infracción a lo previsto en la Ley de seguridad Privada

¿QUÉ PLAZO DE TIEMPO HAY PARA DEVOLVER UN PRODUCTO COMPRADO?
Teniendo en cuenta que la devolución es un derecho previamente reconocido por el comerciante. La Ley de Comercia Minorista fija el plazo de 7 días para ejercitar este derecho, no obstante los comercios pueden ampliar este periodo.

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?
Es un sistema extrajudicial y voluntario que permite resolver, con carácter vinculante y de manera rápida y gratuita, las diferencias surgidas entre las empresas y los consumidores. Cada caso lo resuelve un tribunal integrado por tres árbitros que garantizan una solución imparcial y objetiva.
La resolución que dicta el tribunal se denomina laudo y es vinculante, es decir, de obligado cumplimiento para las dos partes.
La voluntad de acudir a la vía arbitral se pone de manifiesto, por parte del reclamante, cuando presenta la solicitud de arbitraje a una junta arbitral de consumo, y por parte de la empresa, cuando acepta de forma expresa el arbitraje.
De acuerdo con la normativa vigente (Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias y otras leyes complementarias), todos los productos de consumo (bienes muebles) tienen una garantía legal, tanto si la persona vendedora nos informa de ella como si no, y cualquier persona compradora de dichos productos tiene los derechos legales que reconoce la ley.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESPONDER DE LA FALTA DE CONFORMIDAD DEL PRODUCTO?
El principio de conformidad obliga a la persona vendedora a entregar a la persona consumidora y usuaria un producto que sea conforme al contrato de compraventa y a responder de cualquier falta de conformidad que pueda darse tras el momento de entrega el producto.
Es decir, a menos que haya alguna prueba que demuestre lo contrario, se entiende que el producto es conforme siempre que cumpla todos los requisitos siguientes, a menos que, por las circunstancias del caso concreto, no fuera posible aplicar alguno de ellos:
• Se ajuste a la descripción hecha por la persona vendedora o al modelo o muestra que enseñó.
• Sea apto para el uso al que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
• Sea apto para el uso especial que hubieran pactado la persona consumidora y usuaria con la persona vendedora.
• Tenga la calidad y prestaciones habituales que la persona consumidora y usuaria pueda esperar de un producto del mismo tipo, de acuerdo con su naturaleza y con las informaciones que haya dado la persona vendedora o productora en la publicidad o en el etiquetado.
Además, un producto tampoco es conforme si la persona vendedora hace una instalación incorrecta del mismo —siempre que previamente se haya pactado incluirla por el precio acordado—, o si la persona consumidora y usuaria la hizo incorrectamente como consecuencia del hecho de no haber entendido las instrucciones. Para asegurarse de que se incluye la instalación de un producto, la persona consumidora debe pedir que se especifique claramente su inclusión en la factura.
Cuando la persona consumidora y usuaria sabe, en el momento de comprar el producto, que éste no es conforme o cuando la falta de conformidad se debe a los materiales que ella suministra, entonces no podrá alegar esta falta de conformidad.
En cualquier caso, la persona consumidora y usuaria tiene derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RESPONDER DE LA FALTA DE CONFORMIDAD DEL PRODUCTO?
La persona vendedora tiene que responder de los defectos (de la falta de conformidad) que presente un producto durante:
• Los dos años siguientes a la fecha de entrega, si el producto es nuevo.
• La persona vendedora y la persona consumidora pueden pactar un plazo más corto, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la fecha de entrega, para al caso de productos de segunda mano.
• Pero este plazo reúne unas características que deben quedar perfectamente especificadas:
• Si el defecto del producto se manifiesta durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega (producto nuevo o de segunda mano), se entiende que este defecto ya existía cuando lo entregaron, es decir, que era de origen. Entonces, corresponde a la persona vendedora demostrar lo contrario y que el defecto ha aparecido después a causa de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso. Dicha persona es quien tiene que demostrar, en definitiva, que entregó el producto de acuerdo con las condiciones acordadas.
• Si el defecto aparece durante los dieciocho meses posteriores a la fecha de entrega, la persona consumidora y usuaria es quien deberá probar que el defecto era de origen y que no obedece a un mal uso o al paso del tiempo. Esta demostración exige, a menudo, un peritaje del producto.
La fecha de la factura o del ticket de compra, o la del albarán de entrega si éste es posterior, es la fecha de referencia a partir de la cual empieza a contar el plazo (a menos que haya alguna prueba en contra).

¿QUÉ DERECHOS TIENE LA PERSONA CONSUMIDORA SI EL PRODUCTO NO ES CONFORME?
La persona consumidora y usuaria tiene:
• Derecho a la reparación
• Derecho a la sustitución
• Derecho a la rebaja del precio
• Derecho a la resolución del contrato

¿QUÉ ES LA GARANTÍA COMERCIAL?
La garantía comercial es voluntaria. Las personas vendedoras la pueden dar o no. Siempre debe suponer una mejora de la garantía legal.
Una garantía comercial es la que se da sobre un producto y es adicional a la garantía legal. Es decir, la garantía comercial no sustituye a la legal, sino que representa un plus sobre la legal, la mejora.
Esta garantía no es obligatoria, se puede dar o no. Ahora bien, si se da, ésta debe cumplir unos requisitos:
• Debe presentarse por escrito o en cualquier otro sistema duradero, siempre en el caso de productos de naturaleza duradera, y para otros tipos de productos, si el consumidor la solicita.
• No puede ofrecer menos derechos que la garantía legal.

¿PUEDE UN COMERCIO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ARBITRAJE?
No, el procedimiento arbitral sólo puede iniciarse a instancias del consumidor y nunca del empresario, aunque a lo largo del proceso, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente relacionadas con la reclamación.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE QUE UN COMERCIO ESTÉ ADHERIDO AL SISTEMA ARBITRAL?
Para los comercios la adhesión a este sistema, es una garantía de calidad y buen servicio de cara al consumidor al que ofrece esta posibilidad para resolver sus diferencias.
A las empresas que se adhieren al sistema arbitral de consumo se les otorga por la administración un distintivo especial que pueden exhibir en sus establecimientos y en su publicidad como garantía de calidad y buen servicio.

¿CÓMO SE GESTIONAN LAS RECLAMACIONES DEL CONSUMIDOR?
Cuando un consumidor solicite una hoja de reclamaciones se le debe suministrar en el mismo lugar en que la demande o en el lugar identificado como de información o atención a los clientes, sin remitirle a otras dependencias o a oficinas centrales distantes del lugar en que se han producido los hechos. Presentada la hoja de reclamación por el consumidor ante el órgano administrativo competente, éste llevará a cabo una mediación entre las partes.
Presentada una solicitud de arbitraje por un consumidor, el comerciante puede aceptarla o rechazarla, salvo que hubiera realizado una oferta pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo, respecto de futuros conflictos con consumidores o usuarios, en cuyo caso, vendrá obligado a cumplir la decisión que adopten los árbitros.

ARRENDAMIENTOS LOCALES
¿QUÉ ES LA SUPERFICIE DE EXPOSICIÓN Y VENTA AL PÚBLICO?
Es aquella donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición al público de los artículos ofertados, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo. También a efectos del computo de la superficie de venta se deben contabilizar los espacios destinados a la dispensación de productos (trasmostradores) y en los establecimientos colectivos (centros comerciales), todos los espacios internos destinados al tránsito de las personas (pasillos, hall).

¿CÓMO SE RENUEVAN LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE LOCALES DE NEGOCIO?
La ley deja total libertad al arrendador y arrendatario para pactar las condiciones del contrato de arrendamiento. Por tanto, respecto a la renovación, se deberá examinar el contrato existente para comprobar si se ha incluido alguna cláusula al respecto. En caso negativo, para la renovación de contratos de arrendamientos rigen las disposiciones del código civil. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establece el artículo 158121 del Código Civil, a menos que haya precedido requerimiento
Cuando el arrendatario haya venido ejerciendo en el local una actividad comercial de venta al público durante los últimos cinco años, tendrá derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que haya manifestado con cuatro meses de antelación al término del contrato de arrendamiento su voluntad de renovar el contrato por cinco años más:
• Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
• Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes una actividad diferente o no iniciara actividad alguna y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario , la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LAS REPARACIONES EN EL LOCAL?
Las reparaciones en el local de negocio, como otras cuestiones relativas a este tipo de arrendamientos, se regularán por la voluntad de los contratantes. Por ello, en principio se remite siempre a las cláusulas establecidas en el contrato.
A falta de regulación en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos regula el régimen de reparaciones en el local de negocio de la siguiente manera:
Obras de conservación: entendidas como las reparaciones necesarias para conservar el local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido.
• El arrendador deberá realizar las reparaciones necesarias, excepto aquellas derivadas de un deterioro imputable al arrendatario. El arrendador deberá reparar una instalación eléctrica inadecuada o peligrosa, realizar las reparaciones por aluminosis, goteras, humedades etc.
• El arrendatario deberá comunicar al arrendador la necesidad de las reparaciones. Podrá realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave previa comunicación al arrendador. Es recomendable realizar la comunicación a través de un medio por el que se pueda acreditar su realización y también su contenido (servicio burofax de Correos y Telégrafos) Podrá exigir al arrendador el importe de la reparación
• En caso de fuga de agua, el arrendatario tras comunicárselo al arrendador, podrá efectuar la reparación y exigir al arrendador el importe de la misma.
• El arrendatario deberá pagar los gastos ocasionados por desperfectos derivados del uso del local El arrendador deberá reparar los cristales rotos, atascos en las tuberías, etc.
• Si las obras duran más de 20 días el arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta, que será proporcional a la parte del local de que se haya visto privado por las obras.
Obras de mejora: entendidas como las obras que modifican el estado del local durante el arrendamiento, introduciendo sensibles mejoras en él.
• El arrendador podrá realizar obras de mejora en el local que no se puedan demorar. Deberá notificar al arrendatario con al menos tres meses de antelación la naturaleza, comienzo, duración y coste previsible de las obras -> Por ejemplo, instalación de puerta de seguridad, ventanas, climatizador, mobiliario, renovación de sanitarios, etc.
• El arrendador podrá aumentar la renta al realizar mejoras en el local. El incremento no podrá ser superior al 20% de la renta que se perciba en ese momento.
• El arrendatario deberá soportar las obras de mejora cuya ejecución no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte del local del que se vea privado y a la indemnización por los gastos que se vea obligado a efectuar. También podrá desistir del contrato (salvo que las obras no le afecten o le afecten de modo irrelevante).
Otras obras: que modifican la configuración del local o los accesorios (garajes, trasteros...)o que disminuyen la estabilidad o seguridad del mismo: Eliminación de tabiques, instalación de chimeneas y salidas de humos, construcción o eliminación de altillos, escaleras, etc.
• El arrendatario podrá realizar estas obras siempre que cuente con el consentimiento expreso (por escrito) del arrendador.
• El arrendador que no ha consentido, podrá resolver el contrato o exigir al concluir el mismo que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior, o conservar la modificación sin que el arrendatario pueda reclamar una indemnización.
• El arrendador podrá exigir de inmediato la reposición de las cosas al estado anterior cuando las obras afectan (disminuyen) a la estabilidad de la edificación o seguridad del local o accesorios.

¿CUÁNDO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO DE ALQUILER?
La Ley de Arrendamientos Urbanos, otorga a los contratantes de locales de negocio plena libertad para pactar las condiciones del contrato, incluida la duración del mismo. Estos pactos, derivados de la voluntad de arrendatario y arrendador son de obligado cumplimiento para ambos.
Por tanto, si desea terminar el contrato de arrendamiento, ante todo, debe revisar las cláusulas del contrato, por si en él se contemplase esta situación.
En caso de que en el contrato no se contemple esta situación, deberá tener en cuenta que la "terminación unilateral y anticipada" del contrato de arrendamiento sin causa legal en que ampararla, permitirá al arrendador solicitarle una indemnización equivalente a las rentas pendientes.
Respecto a la duración del arrendamiento, si no se hubiese fijado plazo, se entenderá hecho por años cuando se ha fijado una renta anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diaria.

¿CUÁNDO SE RECUPERA LA FIANZA DE UN ARRENDAMIENTO?
En el caso de alquiler de local de negocio, el arrendador podrá exigir fianza, que será de dos mensualidades de renta, se prestará en metálico y su finalidad será garantizar el cumplimiento del contrato. Además de la fianza, el arrendador podrá exigir garantías adicionales para asegurar el cumplimiento del contrato.
La fianza se recuperará en el plazo de 30 días desde la finalización del contrato y la entrega de llaves. Si el arrendador no entregara la fianza dentro de ese plazo, se podrán exigir intereses. La cantidad a percibir dependerá de la existencia o no de obligaciones pendientes
Se comprobará si es preciso aplicar la fianza para liquidar obligaciones pendientes. En caso afirmativo, el arrendatario recibirá la cantidad que resulte tras liquidar las obligaciones pendientes.

¿PUEDO TRASPASAR UN NEGOCIO?
En relación con el arrendamiento de local de negocio, es necesario, antes de responder a cualquier cuestión concretar la fecha en que se celebró el contrato. Ésta es determinante respecto a la normativa aplicable.
Contratos celebrados después del 1 de Enero de 1995:
La ley no reconoce a estos contratos posibilidad de traspaso, pero sí la de cesión o subarriendo, que son modalidades parecidas:
• Cesión de contrato: se transmite la posición en el contrato a un tercero (cesionario), que se subroga en todos los derechos y obligaciones.
• Subarrendamiento : el arrendatario arrienda a su vez el local a un tercero.
Dado que existe plena disponibilidad para pactar las cláusulas del contrato, para saber si puede o no ceder o subarrendar el local, deberá examinar el contrato de arrendamiento y comprobar si ha excluido o no esa posibilidad.
• si tiene excluida la posibilidad en el contrato de arrendamiento, no podrá ceder o subarrendar.
• Si no está excluida, no necesitará el consentimiento del arrendador, pero tendrá que notificar el acuerdo de subarriendo o cesión en el plazo de un mes. Además el arrendador podrá elevar la renta un 10% o un 20%.
Contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995:
Podrá traspasar el local, pero tendrá que tener en cuenta los siguientes requisitos:
• Debe llevar legalmente establecido en el local y explotándolo de manera ininterrumpida durante el tiempo mínimo de un año.
• Deberá notificar al arrendador la decisión de traspasar y el precio convenido.
• No podrá concertar traspaso hasta que pasen 30 días (plazo del arrendador para ejercer el derecho de tanteo).
• El traspaso se hará en escritura pública.
• En el plazo de 8 días desde la formalización de la escritura deberá notificar la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y el domicilio del adquirente.
Además, deberá tener en cuenta que:
• El adquirente debe contraer la obligación de permanecer en el local el plazo mínimo de un año y destinarlo durante ese tiempo a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.
• Si el arrendador no ejerce su derecho de tanteo o retracto, puede reclamar una participación en el precio del traspaso. La participación se acordará entre arrendador y arrendatario y a falta de acuerdo se aplicarán unos porcentajes que varían (10%, 20%, 30%) en función de la fecha de construcción o habitación.
• Si el contrato de arrendamiento se ha adquirido por traspaso y se vuelve a traspasar antes de 3 años, el porcentaje en que participa el arrendador en el precio del traspaso aumentará un 50%.
• En el caso de traspaso de arrendamientos posteriores al 9 de mayo de 1985, la duración del arrendamiento será la que esté determinada en el contrato.
• En el caso de traspaso de arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, el arrendamiento podrá continuar por un mínimo de diez años o por los años que quedan hasta el 2015 (20 años desde la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994).

TIPOS DE COMERCIO
¿QUÉ SON TIENDAS DE CONVENIENCIA?
Son aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 m2, permanezcan abiertas al público, al menos 18 horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.

¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA?
Es la actividad que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

¿QUÉ ES LA LICENCIA COMERCIAL ESPECÍFICA?
Es la autorización que requiere la instalación o ampliación de grandes superficies comerciales y de establecimientos comerciales de descuento duro, con carácter previo a la solicitud de las licencias municipales de instalación, apertura y obras. La misma licencia requerirán los establecimientos comerciales cuya reforma o ampliación determinare su inclusión en las citadas clasificaciones de grandes superficies comerciales o establecimientos comerciales de descuento duro.

¿QUÉ CRITERIOS SE SIGUEN PARA LA CONCESIÓN DE LA LICENCIA COMERCIAL ESPECÍFICA?
Son los siguientes:
a) Valoración del equipamiento comercial preexistente en cada zona, en función de su aptitud para garantizar la calidad, variedad, servicio, precios y horarios de la oferta actual y previsible.
b) Valoración de los efectos sobre la estructura comercial existente, en función de las mejoras de competencia que aporte cada establecimiento propuesto y de los eventuales efectos negativos para el pequeño comercio de la zona.
c) Estudio del impacto urbanístico, sobre el tráfico y la accesibilidad vía y sobre el medio ambiente.
d) Consideración de la incidencia que la puesta en marcha del proyecto tendría sobre el nivel y la calidad del empleo en su zona de influencia.
e) Viabilidad del proyecto y posibles acciones de fortalecimiento de las áreas comerciales preexistentes en cada zona de influencia.

¿QUÉ SON GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES?
Son aquellos destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículo cuya superficie útil de exposición y venta al público supere los límites que a continuación se establecen:
1. En municipios cuya población de derecho sea inferior a 40.000 habitantes, 600 m2.
2. En municipios de población de derecho igual o superior a 40.000 habitantes, 1.000 m2.
Hay que distinguir entre grandes superficies individuales y colectivas. Estas últimas son aquellas integradas por un conjunto de locales de venta situados o no en un mismo recinto, que han sido proyectados conjuntamente o que están relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten, en los que jercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente.

MODALIDADES DE VENTA
¿QUÉ SON ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE DESCUENTO DURO?
Son los de venta al por menor de productos de alta rotación y consumo generalizado que, con una superficie de venta al público entre 400 m2 y 1.000 m2, para tener la calificación de gran establecimiento comercial, que cumplan al menos tres de las siguientes características:
a) Que no exista venta asistida
b) Que aproximadamente, más del 50% de los artículos sean marcas comerciales propiedad de la cadena titular del negocio ejercido en el establecimiento comercial o fabricadas en exclusiva para ala misma.
c) Que aproximadamente, más del 50% de los artículos ofertados se expongan en el propio soporte de transporte
d) Que las bolsas donde se empaqueten los artículos vendidos tengan un precio específico
e) Que oferten al público menos de 1.000 referencias de artículos.

¿QUÉ SE CONSIDERA VENTA A DOMICILIO?
La venta a domicilio es aquella en la que la oferta se produce en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares que no sean el establecimiento del vendedor. No se consideran ventas a domicilio las entregas a domicilio de mercancías adquiridas por cualquier otro tipo de venta.
La publicidad de este tipo de venta debe ser entregada al consumidor, y debe incluir:
• Identificación y domicilio de la empresa.
• Número de autorización para la práctica de este tipo de venta.
• Los datos esenciales del producto o servicio que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
• Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío
Su práctica en la Comunidad Valenciana precisa de autorización de la Dirección General de Comercio, cualquiera que sea el domicilio social de la empresa que la lleve a cabo.

¿QUÉ ES LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA?
Es la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estaciona.
Es la venta prohibida, tanto mayorista como minorista, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados, en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. No se computarán, a los efectos de la deducción en el precio a que se refiere el párrafo anterior, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por servicios prestados. Puede realizarse cuando, el comerciante tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.

¿QUÉ ES EL COMERCIO ELECTRÓNICO?
Es toda forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones como Internet.
Su práctica en la Comunidad Valenciana precisa de autorización de la Dirección General de Comercio, cualquiera que sea el domicilio social de la empresa que la lleve a cabo

¿QUÉ ES LA VENTA AUTOMÁTICA?
Es la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

¿QUÉ SON VENTAS A DISTANCIA?
Son las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
Son las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
Es la oferta al público de mercancías de cualquier clase en la que se invoca por el vendedor su condición de fabricante o mayorista. Está prohibida a menos que reúna las circunstancias siguientes:
1. Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
2. Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.
Su práctica en la Comunidad Valenciana precisa de autorización de la Dirección General de Comercio, cualquiera que sea el domicilio social de la empresa que la lleve a cabo.

¿QUÉ SON VENTAS ESPECIALES?
Es la oferta al público de mercancías de cualquier clase en la que se invoca por el vendedor su condición de fabricante o mayorista. Está prohibida a menos que reúna las circunstancias siguientes:
• Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas.
• Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.

¿QUÉ ES UNA VENTA DIRECTA?
Son las ventas a distancia, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.

PROMOCIONES DE VENTAS
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR EN LAS PROMOCIONES DE VENTAS?
Para poder practicar una promoción comercial es necesario que los artículos hayan formado parte de las existencias previamente, sin que puedan ser adquiridos únicamente para incluirse en las promociones, salvo en el caso de los establecimientos dedicados en exclusiva a la venta de saldos.
Es obligatorio disponer de existencias suficientes para hacer frente a la venta. Por ello el comerciante deberá:
• Contar en toda promoción o publicidad de promoción de ventas con las existencias necesarias para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, excepto en las ventas en liquidación.
• Se considera que la promoción no satisface la demanda previsible cuando las existencias no son suficientes para cubrir la demanda de un día completo de apertura, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la duración de las rebajas.
• La duración de la promoción deberá indicarse en los envases de los productos en los que se promocionen regalos. En este caso, el fabricante o el comerciante en su caso estarán obligados a la entrega de la prima si el consumidor adquirió el derecho a ella mientras los productos han estado expuestos a la venta, aunque hubiera caducado la promoción.
• Respecto a los artículos promocionados, cabe destacar que:
o El comerciante no puede limitar el número de unidades de artículo promocionado por cliente.
o Tampoco podrá variar el precio como respuesta a un incremento de ventas.
o Cuando no se pueda satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
o Cuando las promociones no alcancen la mitad del inventario no podrán realizarse con carácter general.
o Los artículos promocionados deben encontrarse claramente separados del resto de promociones o artículos del establecimiento.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR VENTA EN REBAJAS?
Se consideran ventas en rebajas aquellas ventas en las que se oferta al público productos a un precio inferior al fijado antes de su venta o en unas condiciones especiales que supongan una minoración en relación con el precio practicado habitualmente.
No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofertan a precio reducido por lo menos la mitad de los artículos existentes, estando debidamente identificados y diferenciados de los artículos no rebajados.

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